martes, 24 de marzo de 2015

Estructura Española

1.       La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
Las leyes en España se encuentran regidas por una jerarquía, están ordenadas por rango, de mayor a menor. Se establece según la posición que ocupa el órgano emisor de la norma, dentro de la estructura del Estado. Se rigen por unos principios básicos:
·         Una norma de rango inferior no puede ir en contra otra que tenga rango superior.
·         Una norma posterior  a otra de igual rango, la deroga.
·         Una ley especial prevalece frente a una ley general.
La jerarquía antes nombrada es la siguiente:

Tratados internacionales
 
 













Por ello las leyes tienen algunas diferencias, ya que no todas tienen el mismo rango, ni el mismo poder, pues unas tienen mayor importancia que otras.
2.  La estructura de las leyes
En España la estructura de las leyes es una convención. En el Parlamento de Cataluña se elabora un manual de estilo en el que se establecerá la estructura, la forma y el estilo de las leyes que se aprueben. Aunque, hoy en día sigue siendo una mera convención.
La ley se divide en El título, La parte expositiva y La parte dispositiva
El título de la Ley debe permitir la identificación de su objeto de forma precisa, diferenciada y completa, mediante el título, una Ley se individualiza y se diferencia de las demás. Debe ser claro, preciso, concreto y completo de la ley, evitando ambigüedades que desvirtúen la esencia de la disposición.
Conjuntamente al título de la ley, debe citarse la categoría normativa de acuerdo a su  rango, el número de la norma,  fecha de promulgación y aprobación de la misma y la descripción breve y precisa del contenido regulatorio de la misma, tal como detalla el manual de técnicas normativas aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 25350 de 08 de abril de 1999.
El título indicará:
v  Categoría: Ley, Ley Orgánica, etc.
v  Número de la norma y fecha: Nº 223 de 2 de marzo de 2012
v  Contenido regulatorio: Ley General para las personas con discapacidad.
La parte expositiva de la ley: el preámbulo o exposición de motivos.
La exposición de motivos, es la que antecede a la parte dispositiva de la ley,  forma parte de la parte explicativa o justificativa de una Ley, generalmente no tiene carácter normativo, eso sí, tiene un carácter interpretativo sobre la autenticidad de la voluntad que motivó al o a los proponentes.
Por lo tanto, cada Ley, debe estar acompañado por una exposición de motivos, que contengan:
ü   Antecedentes del  proyecto de Ley.
ü  Fundamento  jurídico.
ü  Objeto de la norma de Ley.
ü  Finalidad de la disposición
ü  Situación que se pretende regular o modificar
ü  Características de la Ley.
ü  Detalle de las competencias a ejercer según lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
En la exposición de motivos, resalta fundamentalmente, el carácter explicativo y el interpretativo corresponde al preámbulo de la Ley.
La exposición de motivos y el preámbulo, son utilizados indistintamente o, en su caso, el contenido de ambas, es utilizado sólo en la exposición de motivos. Por ello, es necesario diferenciar entre el contenido y la finalidad que ambas persiguen.
Ø  La exposición de motivos, tiene un carácter preceptivo, de carácter justificativo que trata de explicar las razones para la opción adoptada.
Ø  El preámbulo, precede a las leyes y tiene un carácter facultativo, tiene un contenido político. El preámbulo va dirigido a las autoridades y ciudadanos que deben cumplir y, en su caso, interpretar la Ley, su función no es justificar, sino que es un instrumento que permite conocer la voluntad del legislador que sanciona una Ley.
La parte dispositiva de la Ley se divide en libros, títulos, capítulos secciones y artículos y estos se subdividen en apartados y en letras.  También se integran las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, como los anexos.
Ø  Los libros son solo para las leyes muy extensas. Está formado por una reunión de títulos que regulan, en forma detallada, las diferentes partes que regula  una disposición. Tienen un cierto carácter excepcional y se numeran con números ordinales y se titulan.
Ø  El título es una división intermedia entre el libro y el capítulo, es decir, ocupa un lugar después del libro y es de mayor jerarquía que el capítulo en la estructura de la ley. Las leyes extensas se dividen en títulos. Es recomendable el empleo de esta división en leyes de importancia institucional, leyes extensas o en leyes que por su naturaleza técnica necesitan una ordenación por títulos.
Ø  Los capítulos constituyen una subdivisión de los títulos, de ahí que su función principal es la de desarrollar los aspectos contemplados en los títulos.
Los títulos y los capítulos, deben ser numerados con números romanos  e identificarse por un nombre que describa de manera general el contenido que engloba cada uno.
Ø  La secciones son apartes o segmentos en que se dividen los capítulos para precisar diversas materias que integran el respectivo capítulo. No se usa nunca como unidad de agrupación de artículos independiente del capítulo. Es decir, no hay leyes que se dividan sólo en Secciones. A veces los capítulos se dividen en secciones.
Ø  Los artículos no deben ser excesivamente largos. Cada artículo debe recoger un precepto, mandato, instrucción o regla, o varios de ellos, siempre que respondan a una misma unidad temática. Están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, secciones o capítulos. El titulo debe ser breve y enunciar su contenido de manera suficiente. Se sitúa a continuación del número del artículo.
El exceso de subdivisiones dificulta la comprensión del artículo, por lo que resulta más adecuado transformarlas en nuevos artículos.
Los apartados van numerados con números cardinales y las letras son   subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos. Más allá de las letras, las subdivisiones no son recomendables.
La parte final de la ley; las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, también los anexos. Tiene el mismo valor normativo que los artículos.
Ø  Las disposiciones adicionales son aquellas normas o regímenes especiales que no pueden incluirse en ningún otro capítulo de la parte dispositiva. En estas disposiciones se deben regular regímenes especiales, dispensas, excepciones que no fuesen posibles regular estos aspectos, por su especificidad, en otra parte del articulado del texto.
Ø  Las disposiciones transitorias, tienen como objeto, facilitar el tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva disposición.  El legislador ponderará siempre los problemas de transitoriedad que produce la ley, y explicará, de forma detallada y precisa, el régimen jurídico aplicable a las situaciones jurídicas previstas pendientes.
Ø  Las disposiciones derogatorias, expresan la voluntad de excluir parcialmente, una o más disposiciones del ordenamiento jurídico, debiendo ser siempre de forma expresa y detallada. Las cláusulas de derogación pueden ser:
Expresa o directa: Cuando la ley lo establece claramente los Artículos derogados.
Tácita o indirecta: Cuando, sin estar expresamente establecida, resulta de la incompatibilidad entre una ley anterior y otra posterior.
Ø  Las Disposiciones Finales son normas que confirman, destacan o incluyen factores o enunciados que clarifican el objetivo y el alcance de la ley o repercusiones que éstas puedan tener.
Ø  Los anexos constituyen la aplicación de un procedimiento especial,  que debido a su carácter técnico y a su extensión, no pudieron formar parte del articulado.
Se recurre al uso de anexos en presencia de textos en forma de tablas, enumeraciones, sinopsis y similares, de orden técnico, largo y detallado, cuya ubicación en el texto del artículo, resulta incompatible con la fluidez que requiere la norma y que resienten la comprensión de los artículos. Los anexos forman simplemente la aplicación de un procedimiento de presentación que consiste en separar de la parte dispositiva, debido a su carácter técnico y a su extensión, determinados elementos o partes de los artículos, que se sustituyen en el articulado por una remisión al anexo que corresponde.

3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
El Ministerio, elabora un anteproyecto, acompañado memoria, estudios o informes del mismo. Un informe sobre razón de género de las medidas que se establecen en el mismo y una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar. Esto se expondrá ante el Consejo de Ministros, para que estos lo aprueben y hagan un proyecto de Ley y su remisión ante el Congreso de los Diputados, acompañada de una exposición de motivos y de la memoria.
El Congreso de los Diputados, en la publicación, la mesa del Congreso ordena la publicación del proyecto de ley remitido por el Gobierno, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envió a la Comisión que corresponda. Y en el periodo de presentación de enmiendas, los Diputados y los grupos Parlamentarios tienen quince días para hacerlas, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión.
En primer lugar se abre el debate de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno, después la Comisión nombra los ponentes para que redacte un informe en quince días. Seguido comienza el debate en Comisión artículo por artículo. El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidente y por uno de los Secretarios, se remite al Presidente del Congreso. Es más tarde en la Deliberación en Pleno cuando los Grupos Parlamentarios, en cuarenta y ocho horas en escrito dirigido al Presidente de la Cámara, deben comunicar los votos particulares y enmiendas que pretenden defender en el Pleno. Para finalizar, tras la aprobación del proyecto de ley por el Congreso, su Presidente lo remite al Presidente del Senado.
En el Senado, la Cámara, a partir del día en que recibe el texto, tiene dos meses para aprobarlo o para oponer su veto o enmendarlo mediante mensaje motivado conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del Senado. Se publican los proyectos de ley aprobados por el Congreso de los Diputados y remitidos al Senado se publican y distribuyen inmediatamente entre los Senadores y la documentación complementaria puede ser consultada en la Secretaría de la Cámara. Se presentan las enmiendas y propuestas de veto Dentro de los diez días siguientes a la publicación del proyecto de ley, los Senadores o los Grupos parlamentarios pueden proponer enmiendas o propuestas de veto que deben realizarse por escrito y con justificación explicativa. Si no se presentan enmiendas o propuestas de veto, el proyecto de ley pasa directamente al Pleno.
Primero, se produce la deliberación en la Comisión. Una vez finalizado el plazo de presentación de enmiendas y el texto legislativo es recibido por la Comisión, ésta puede designar de entre sus miembros una ponencia encargada de emitir el informe sobre el proyecto de ley de que se trate, disponiendo para ello quince días. Después, el que delibera es el pleno , que comienza por la presentación del dictamen por parte del representante designado por la Comisión correspondiente, que ha de limitarse a dar parte a la Cámara de las actuaciones y de los motivos inspiradores del dictamen formulado para su conocimiento e ilustración. Tambien comienzan por las propuestas de veto, continuando con los votos particulares que afecten al articulado. En el caso de que existan propuestas de veto, el Senador o el Portavoz del Grupo autor de las mismas puede efectuar su defensa, las cuales necesitan del voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores para ser aprobadas. En el caso de no aprobarse veto ni introducir enmienda alguna, el proyecto se remite al Presidente del Gobierno para la sanción real. Por último se produce la  remisión al Congreso de los Diputados que por los proyectos de ley vetados o enmendados por el Senado son sometidos a nueva consideración del Pleno de la Cámara Baja.
El Congreso de los Diputados, realiza una nueva consideración del Pleno. En el caso de la oposición de veto, el debate se ajusta, sometiéndose a votación el texto inicialmente aprobado por el Congreso, de tal modo que si es ratificado por el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara, el veto del senado queda levantado. En caso contrario, se somete de nuevo a votación en un plazo de dos meses bastando la mayoría simple de los votos emitidos para levantar el veto, y si no se alcanza tal mayoría, el proyecto queda rechazado. Las enmiendas propuestas por el Senado, una vez debatidas, se incorporan al texto del proyecto cuando en la votación obtengan la mayoría simple de los votos emitidos. El texto final se remite al Presidente del Gobierno para la sanción real en el plazo de quince días, promulgando y ordenando su inmediata publicación.
4. Políticas públicas y política educativa. Como analizar la política educativa.
Las políticas públicas, son conjuntos de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que en un momento dado los ciudadanos y el propio gobierno consideran prioritarios. Por ejemplo, el desempleo, la inseguridad ciudadana, la escasez de vivienda, la inmigración, el medioambiente, etc.
La política educativa, “se trata de las acciones del Estado en relación a las prácticas educativas que atraviesan la totalidad social y, dicho en términos sustantivos del modo a través del cual el Estado resuelve la producción, distribución y apropiación de conocimientos y reconocimientos”. (Pablo Imen)
Para poder analizar la política educativa primero debemos saber el concepto de mandato “Expresión de lo que es deseable y legítimo que cumpla socialmente la política educativa” Dale (1989). Así podremos conocer la función económica y social de de la educación y los niveles de modernización de las instituciones del Estado.
Dentro de las políticas de igualdad de oportunidades se distinguen varias:
Ø  Políticas dirigidas a la equidad: los ciudadanos son los beneficiarios, pueden tener una orientación selectivita o universalista.
Ø  Políticas de carácter compensatorio de apoyo a la población más desfavorecida: Un ejemplo de esto sería en la escuela,  para los alumnos con necesidades especiales. Están dirigidas principalmente a los grupos con menos recursos. Un ejemplo de estas políticas sería la creación de actividades adaptadas a grupos sociales marginales.
Ø  Politica de becas: Son necesarias para que se pueda llevar a cabo la política de igualdad.
También debemos analizar las políticas dirigidas a la calidad y modernización del sistema educativo cuyas claves serán la innovación y la inspección. Es importante que estas claves se cumplan para poder apostar por el avance en el sistema educativo.
Para poder seguir analizando la política educativa debemos centrarnos en los partidos políticos y sindicatos y las asociaciones de padres y madres, del profesorado y titulares del centro. Ya que, como bien sabemos los partidos políticos estampan su ideología en las leyes educativas. Por ello debemos saber analizarlas. La asociación más significativa de la enseñanza pública es la CEAPA
Y por último debemos fijarnos en la gestión del sistema que se puede referir  a dos dimensiones fundamentales:
Ø  Por una parte, al grado de autonomía en la toma de decisiones y de participación en la gestión pedagógica y económica de los centros educativos.
Ø  Por otra, a la capacidad de elaboración de políticas educativas y de gestión a nivel territorial, que en el caso de España, se basa en la estructura del Estado de las autonomías.

BIBLIOGRAFÍA
·         INTEF. (2014). Tema 2: La jerarquía de las normas en la Constitución. Sevilla: IES Heliópolis.
·         Bonal, X. (1998). Capítulo 8. La política educativa: dimensiones de un proceso de transformación (1976-1996). En R. Gomá & J. Subirats (coords.), Políticas públicas en España (pp.153 -175).
WEBGRAFÍA
http://observatorio.icam.es/
ALBA SALCEDO VALLADOLID
LUCIA TORRALBA POYATOS